– Voy a buscar una foto en Google para ponerla en mi próximo artículo
– ¡Uy! Esta está muy guapa, encaja perfectamente con lo que estoy buscando
– Pues venga, me la descargo, pongo mi logo encima y ya tengo portada
Quietoparaoooooo!
Cuidado pequeño saltamontes, no corras tanto, si alguna vez has hecho esto o conoces alguien que lo haya hecho tienes que dedicar unos minutos de tu vida a leer este artículo.
Uno de los principales problemas al que nos enfrentamos en internet es la inmediatez, la rápida difusión y la distribución casi sin control del contenido. Dentro de toda esta vorágine de contenido, hay material especialmente sensible a la difusión sin control: la fotografía.
Muchos fotógrafos son reacios a subir sus fotos a la red por el desamparo que han sentido siempre viendo cómo difunden sus imágenes sin permiso. Algunos han querido llevar sus casos a los tribunales, pero demostrar la autoría no es nada sencillo. Y no es broma. Se han dado cosas tan raras como el mono que demandó al fotógrafo. (ÚLTIMA HORA: «Llegan a un acuerdo por los derechos de imagen de un selfie hecho por un mono«)
Para los que trabajamos detrás de la pantalla es importante saber un mínimo sobre derechos de autor, licencias y maneras de actuar en la red. Es por eso que en este artículo quiero contaros qué son las licencias Creative Commons y qué derechos o no nos dan.
¿Qué es Creative Commons?
Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que se dedica, palabras de Wikipedia, a ‘promover el acceso e intercambio de cultura’. Esta organización ha creado una serie de recursos jurídicos de carácter gratuito y de fácil acceso para compartir tanto la creatividad como el conocimiento.
En lenguaje ensalzero, esto significa que Creative Commons ‘se ha inventado’ una serie de licencias para que los pobres fotógrafos dejen de ser ninguneados y decidan bajo cuál de ellas quieren que se difundan sus obras. La organización pone en mano de los autores una serie de permisos para que elijan cual de ellas quieren dar a los usuarios para que las compartan, siempre bajo las condiciones que marque el autor.
Sé que te da un poco de pereza aprender de qué van estas licencias, pero pobrecicos los autores, ponte en su lugar. Simplemente quieren que se reconozca su propia autoría, no piden tanto ¿no?… queridas Creative Commons, gracias por venir.
Para luchar contra tu pereza te vamos explicar las diferencias entre estas licencias, ya verás como no es para tanto.
Antes de pasar a ver los tipos de licencias disponibles, ten en cuenta que estas licencias nunca pueden ser revocadas: una vez que expongas tu obra al público, podrá compartirse bajo esa licencia. Por último, no pienses que estas licencias valen solamente para fotografías, ¡ni mucho menos!. Se puede aplicar a música, obras de arte, software…
Condiciones de licencias Creative Commons:
RECONOCIMIENTO (Attribution):
Para copiar, difundir o cualquier otra comunicación pública que se quiera hacer con la obra deberá ir acompañado del reconocimiento de la autoría.
Un trato justo ¿no?, tú tienes la obra que necesitas a cambio de decir quien la ha hecho.
NO COMERCIAL (Non Commercial):
La explotación de la obra se limita solamente a usos no comerciales.
Estaría bueno que te forraras gracias a la obra de otro… ¿quién te crees que eres, Ana Rosa Quintana?
SIN OBRAS DERIVADAS (No Derivate Works):
La autorización para explotar la obra no incluye transformarla para crear una obra derivada de la primera.
¡No te vengas arriba campeón!, descargarte una foto preciosa y aplicarle un par de filtros no te convierte en un artista. Déjala como está hombre.
COMPARTIR IGUAL (Share Alike):
Se pueden crear obras derivadas pero manteniendo la misma licencia al ser difundidas.
Bueno vale… descárgatela y aplícale un par de filtros si quieres, pero la licencia ni la toques. Ah, y si la licencia original permite uso comercial deberías tener el detalle de ir a pachas con el autor si ganas algún premio de fotografía. Cuestión de Karma 😉
UNIVERSAL (CC0):
Se puede copiar, modificar, distribuir la obra incluso con fines comerciales sin tener que pedir permiso.
¡Venga, a lo loco, que me las quitan de las manos!. Libre albedrío, ancha es Castilla, despiporre, sarandongaaaa. Bueno pues eso, que hagas lo que te de la gana.
Bueno, pues estas son las 5 condiciones de licencias Creative Commons, no era para tanto ¿verdad?.
Peeeeero, tú pensarás: «Qué raro, yo juraría que había leído estas licencias alguna vez y era un poco más difícil de entender…» pues esto tiene una explicación muy sencilla, lo anterior no son las licencias en sí, sino condiciones, que combinadas entre sí dan como resultado:
6 combinaciones de las licencias Creative Commons que todo Community Manager debe conocer
Como autor puedes elegir la que más se ajuste a tu contenido y los derechos que quieras aplicar a tu obra:
#1. RECONOCIMIENTO (CC-BY):
Esta licencia permite que cualquiera pueda explotar la obra, modificarla, distribuirla, etc. sin restricciones comerciales siempre y cuando vaya acompañada de el reconocimiento de la autoría.
Puedes ganar pasta con la obra y tunearla. Solo tienes que dejar muy claro quien es el autor original.
#2. RECONOCIMIENTO – COMPARTIR IGUAL (BY – SA):
Se permite el uso comercial de la obra y de sus derivadas siempre que se distribuya con una licencia igual a la que regula a la original y sin olvidar la atribución en todos los casos.
Este es el ejemplo del premio de fotografía… ya sabes, a pachas y la licencia ni la toques.
#3. RECONOCIMIENTO – NO COMERCIAL (BY-NC):
Partiendo de que siempre hay que reconocer la autoría, sí se pueden generar obras derivadas pero nunca se podrán utilizar con fines comerciales, ni la original ni sus derivadas.
Sencillo: puedes hacer lo que quieras mientras digas quien es el autor original y no ganes pasta. Vamos, un Ana Rosa Quintana a la inversa…
#4. RECONOCIMIENTO – SIN OBRA DERIVADA (BY – ND):
Esta licencia permite el uso comercial de la obra pero no corren la misma suerte sus obras derivadas, que no se pueden utilizar con fines comerciales.
Si tuneas la obra que sea por gusto, no para ganar dinerito.
#5. RECONOCIMIENTO – NO COMERCIAL – COMPARTIR IGUAL (BY-NC-SA):
Esta licencia permite crear obras derivadas con fines no comerciales, siempre que se reconozca la autoría y las nuevas obras se distribuyan con la misma licencia que la original.
Bueno bueno, aquí ya me va costando traducir la licencia a nuestro idioma, pero el título de la licencia es tan clarito que creo que no hace falta.
#6. RECONOCIMIENTO – NO COMERCIAL – SIN OBRA DERIVADA (BY – NC – ND):
Esta licencia no permite el uso comercial de la obra original ni generar obras derivadas.
No toques, pa qué tocas?. Admira la obra del autor original y si necesitas una con fines comerciales sigue buscando.
¿Y qué significan todos los derechos reservados?
Alguna vez te pasará que llegues a una foto, por ejemplo en Flickr, y en lugar de ver algunos de los símbolos de Creative Commons de más arriba veas una C con un círculo negro. Pues bien, esta obra tiene «Todos los derechos reservados» o también conocido como Copyright.
Cuando una obra va acompañada de este símbolo significa que el autor no quiere renunciar a ninguno de los derechos que la ley da a su obra. Y por tanto no podrías utilizarla.
¡Mucho ojo con esto pequeño saltamontes!, que sé de muchos que le borran la © y se quedan tan anchos.
Y luego se quejarán si les cae un multón!
Pues hasta aquí el artículo de hoy, espero que te haya resuelto algunas dudas y sobre todo que se te hayan quitado las ganas de usar las obras de otros bajo la licencia que a ti te dé la gana.
¡Nos leemos!
Fuentes: